El Tribunal de Cuentas publica el informe que fiscaliza los pagos pendientes de aplicación hasta 2016 de 5.806 municipios españoles

Cuenta 555: cuando tu ayuntamiento aprueba pagos sin conocer el origen del gasto

Los ayuntamientos de Estepona, Manilva, Mondoñedo, Tías, Petra y Aranjuez no publican sus cuentas en la página web municipal


|

Cuando un ayuntamiento necesita liquidez para efectuar un pago urgente o extraordinario echa mano de la denominada “Cuenta 555”. El dinero público de esta cuenta permite que puedan ser registradas contablemente aquellas salidas de fondos de las entidades públicas de las que, en el momento del pago, no se conoce su origen (y no se pueden identificar con un gasto concreto), debiendo ser empleada de forma excepcional y con carácter transitorio.


El Pleno del Tribunal de Cuentas ha concluido un informe que recoge una fiscalización integral de esta cuenta, cuyos objetivos han sido, entre otros: analizar la naturaleza presupuestaria de los gastos que están relacionados con los pagos pendientes de aplicación y si estos habían sido imputados al presupuesto. Además, han controlado si estaban debidamente contabilizadas las obligaciones; han evaluado los sistemas y procedimientos de control en relación con los pagos pendientes de aplicación; y han examinado su importancia y su incidencia en la fiabilidad de las cuentas anuales de la entidad. ¿Qué conclusiones recoge el estudio?


Las entidades deben utilizar la cuenta de pagos pendientes de aplicación (la Cuenta 555) de forma extraordinaria y transitoria ya que el mantenimiento de saldos elevados durante un periodo prolongado de tiempo constituye un riesgo de incumplimiento de la normativa presupuestaria y contable; así como, en materia de transparencia y buen gobierno.


Tribunal de Cuentas

Vista parcial de la sede del Tribunal de Cuentas (EFE).


Durante el ejercicio 2016, de los 5.806 ayuntamientos del territorio nacional (excluidos los de las Comunidades Autónoma del País Vasco y Foral de Navarra) que rindieron sus cuentas según el modelo normal o simplificado de contabilidad local (que prevén el uso de la citada cuenta), 3.794 entidades (el 65,3%) utilizaron la cuenta 555, presentando esta un saldo agregado al cierre del ejercicio, según los datos de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales de 760 millones de euros. 


Para la fiscalización se ha seleccionado una muestra de 20 ayuntamientos, cuyo saldo acumulado de la cuenta 555 ascendía a 192 millones de euros. Esto representa el 25,3% del total, para el conjunto de los ayuntamientos que utilizaban la cuenta 555.


El hecho de que existan pagos pendientes de aplicación relacionados con gastos no contabilizados ni imputados al presupuesto constituye un incumplimiento del procedimiento administrativo, en la medida en la que el pago ha sido realizado antes de registrarse el gasto. Esto da lugar, además, a que en la contabilidad de la entidad local no esté reflejado ni el gasto ni el acreedor del mismo; lo que puede afectar, en general, a la imagen fiel de las cuentas de la entidad y, en particular, a la cifra del remanente de tesorería para gastos generales.


La Cuenta 555 también se utiliza para contabilizar pagos correspondientes a gastos no presupuestarios, pero su importancia, tanto absoluta como relativa, era muy escasa.

Por último, en cuanto a los pagos que están pendientes de aplicar y de los que se desconoce su origen -según la información de los ayuntamientos analizados-, estos ascendieron en total a 27,7 millones de euros. Se registraron casi todos en los ayuntamientos de Ciempozuelos, Manilva y Monroyo, procedentes en su mayor parte de ejercicios anteriores a 2013, y sobre los que estas entidades locales han manifestado que no disponen justificación de los mismos.



En general, en el informe de fiscalización publicado en la página web del Tribunal de Cuentas, se ha observado que los pagos pendientes que no se aplican a sus respectivos gastos en el mismo ejercicio, o en el inmediato siguiente, se mantienen sin aplicar a lo largo de periodos de tiempo prolongados -en el saldo de la Cuenta 555- y, en ocasiones, hasta más de veinte años, con una finalidad contraria a la prevista para esta cuenta.


La utilización de los pagos pendientes de aplicación puede afectar a la imagen fiel de la situación económico-financiera y de los resultados del ejercicio, que presentan las cuentas anuales; así como, en especial, al cálculo del remanente de tesorería para gastos generales.

Dos ayuntamientos de la muestra, Monroyo y Villa de Otura, no disponían de un Portal de Transparencia, ni publicaban en su web información contable, presupuestaria o en materia de estabilidad presupuestaria. El resto de las entidades locales publican información presupuestaria relevante en sus páginas web, si bien los ayuntamientos de Estepona, Manilva, Mondoñedo, Tías, Petra y Aranjuez no publican sus cuentas.


A la vista de lo expuesto en el Informe, el Tribunal de Cuentas formula diversas recomendaciones dirigidas tanto a los responsables de las entidades locales como a los titulares de las intervenciones locales, según sus respectivas responsabilidades. Por lo tanto, las entidades locales deberían:


Disponer de sistemas contables que permitan el control, operación por operación, de los pagos pendientes de aplicación contabilizados y la reducción del tiempo hasta su imputación al presupuesto.


Regularizar los pagos pendientes por gastos sin dotación presupuestaria, teniéndolos en cuenta en el momento de elaborarse los presupuestos siguientes o bien, si dichos pagos pendientes son de gran magnitud, mediante una planificación plurianual para la habilitación de crédito a lo largo de varios ejercicios.


Debería informar al Pleno de la Corporación para que pueda conocer la situación y adoptar las medidas oportunas, en caso de contabilización de pagos pendientes de aplicación por no contar con crédito adecuado y suficiente para el gasto o bien por no haberse cumplido el procedimiento administrativo de ejecución presupuestaria. En particular, debería informar al Pleno de la parte del remanente de tesorería para gastos generales correspondiente al saldo de los pagos pendientes de aplicación que no se correspondan con el uso de la Cuenta 555 previsto en la normativa contable.