Las empresas no podrán hacer más donaciones a los partidos
políticos ni los bancos podrán perdonar las deudas contraídas. Estas dos
prácticas, hasta ahora muy habituales, quedarán prohibidas por la Ley Orgánica
de control de la actividad económica-financiera de los Partidos Políticos, que
acaba de aprobar el Consejo de Ministros.
En la batería de medidas para fomentar la transparencia en
los partidos, no obstante, no se impide que las fundaciones de los partidos, 39
según el último informe del Tribunal de Cuentas, reciban donaciones, por lo que se pueden convertir en una importante fuente de
financiación.
La otra gran medida es la prohibición de la condonación de
la deuda por parte de las entidades financieras. Al contrario, cada partido
deberá publicar el importe de su deuda y los plazos de vencimiento, junto al
balance y la cuenta de resultados de cada ejercicio, como ya han hecho los
sindicatos.
La deuda de los partidos ascendía a 270 millones de euros al
cierre del año 2011, en el que los créditos subieron en 57 millones por las
elecciones generales y locales
Las principales
medidas aprobadas son:
- Se prohíben las
donaciones a los partidos políticos procedentes de personas jurídicas y de
entes sin personalidad jurídica.
- Se prohíben las
condonaciones de deuda a los partidos políticos por entidades de crédito. A
partir de ahora, las entidades de crédito no podrán efectuar condonaciones
totales o parciales de deuda a los partidos políticos. A estos efectos se
entiende por condonación la cancelación total o parcial del principal del
crédito o de los intereses vencidos, o la renegociación del tipo de interés por
debajo de los aplicados en condiciones de mercado.
- Las donaciones
indebidas que reciban los partidos tendrán que ser devueltas o ingresadas en el
Tesoro.
- Se obliga a todos los
partidos, y no sólo a los que perciban subvenciones, a presentar sus cuentas
anuales al Tribunal de Cuentas.
- Se aumentan las
obligaciones de publicidad y transparencia de los partidos. Así, será obligado
que los partidos publiquen en sus páginas web, junto al balance y cuenta de
resultados, los créditos pendientes de amortización, con especificación de la
entidad concedente, el tipo de interés, el plazo de amortización, así como las
subvenciones recibidas y las donaciones de importe superior a cincuenta mil
euros.
- Se regula la figura
del Responsable de la gestión económica-financiera del partido, que comparecerá
ante el Parlamento una vez emitido el correspondiente Informe por parte del
Tribunal de Cuentas.
- Se distinguen las
labores de fiscalización que ha de realizar el Tribunal de Cuentas en los
supuestos de partidos perceptores de subvenciones públicas y de los no
perceptores.
- Se prevé el cobro de
las sanciones impuestas a los partidos en período ejecutivo por la Agencia
Tributaria.
- -Las fundaciones y
asociaciones vinculadas a los partidos políticos tendrán que inscribirse en el
Registro de Partidos.
- Se establece la
obligación de fijar un procedimiento normalizado de contratación por parte de
los partidos políticos.
- Se regula el contenido
mínimo de los estatutos de los partidos políticos.
- Se adapta la
regulación de partidos a la recuperación de su responsabilidad penal como
personas jurídicas.
- Se regula la
colaboración de entidades integrantes del sector público y de entidades de crédito
con el Tribunal de Cuentas, para facilitar la labor fiscalizadora de éste.
- Se reconoce la
capacidad de creación de partidos políticos a todos los ciudadanos de la Unión
Europea.
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