Access Info publica una guía que trata de responder a las inquietudes generadas sobre el acceso a la información y el ejercicio de este derecho

El Portal de la Transparencia del Gobierno se vuelve traslúcido en tiempos de pandemia

El plazo de 30 días para responder no comenzará hasta que termine el estado de alarma


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Las noticias publicadas en los últimos días en relación a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus han puesto de manifiesto la falta de información sobre esta pandemia y sus consecuencias, y en particular, la poca o nula utilidad en la que el estado de alarma ha dejado a la Ley de Transparencia y con ello las herramientas con las que cuenta la ciudadanía para el ejercicio del derecho de acceso a la información. 


La organización Acces Info, que trabaja para que las administraciones públicas sean más transparentes y se garantice el derecho de acceso a la información, ha querido responder a las inquietudes que más han generado las noticias recientemente publicadas y dejar claro en qué situación nos encontramos a nivel de transparencia en España. Ha publicado una guía con preguntas y respuestas para ofrecer luz a un Portal que se ha vuelto traslúcido.


¿Puedo en este momento hacer solicitudes de acceso a la información? Sí. Sin embargo, debido al estado de alarma los plazos administrativos se encuentran suspendidos. Lo que significa que recibirán la solicitud, pero el plazo de 30 días para responder no comenzará hasta que termine el estado de alarma y sus correspondientes prórrogas. Aunque existen algunas administraciones a nivel regional y local que están respondiendo a las solicitudes, tales como la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ayuntamiento de Valencia y, además, han estado publicando mucha información sobre la pandemia de forma proactiva. 


Covid-19

Casi toda la información es fácil de digitalizar (Geriatricarea).


¿Dónde encuentro esta decisión de suspensión de plazos? Puedes verla en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, con su respectiva modificación contenida en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. 


¿Puedo solicitar información sobre la Covid-19 según lo que señala el apartado cuatro de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto? Según lo que establece este apartado, los organismos obligados podrán continuar los procedimientos administrativos relacionados a la Covid-19, siempre que justifiquen la razón por la cual deciden continuar con el procedimiento. Desde Access Info no estamos de acuerdo con que sea cada organismo quien decida si tramita o no cada solicitud. 


¿Se encuentra justificado este tipo de suspensión? Sabemos que en estos momentos es imprescindible resguardar la salud de todos aquellos funcionarios y funcionarias encargados de procesar las solicitudes de acceso. Sin embargo, casi toda la información que se está solicitando es muy actual y fácil de digitalizar, por lo que no se deben trasladar a archivos u otras instituciones con funciones análogas para recabar la información.


¿Ha dejado de funcionar el Portal de la Transparencia? ¿Para qué sirve en este momento? El Portal de la Transparencia del Gobierno se encuentra operativo, incluso como ya mencionamos puedes enviar tu solicitud de información. En el Portal podemos encontrar datos sobre el número de solicitudes recibidas, pendientes por resolver, entre otras cosas. Sin embargo, aún no se ha publicado de manera proactiva información relacionada a la Covid-19. 


¿Este tipo de medida afecta a los procedimientos de contratación pública? No, la contratación pública de emergencia está enmarcada dentro de esos procedimientos administrativos relacionados con la Covid-19 que podrán continuar, pero como establece la Disposición Adicional, deberá justificarse el carácter de emergencia para darle continuidad al procedimiento, lo que significa que puede que no todos los contratos celebrados en estos momentos sean de esta naturaleza y, por lo tanto, no ser susceptibles de continuidad. Esto dependerá según la necesidad de actuación inmediata establecida en el Capítulo V del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico de la Covid-19. 


¿Qué es la contratación pública de emergencia y en qué se diferencia de la contratación pública ordinaria? La contratación pública de emergencia tiene un procedimiento de tramitación especial, contemplado en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En este procedimiento no es necesario tramitar el expediente de contratación, pudiendo ejecutar lo necesario para remediar la necesidad sobrevenida. Además, puede contratar sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la ley, incluso aquel que indica que debe existir crédito suficiente para la contratación. La condición que deben cumplir es que su ejecución debe realizarse en un plazo no superior a un mes. 


¿Esto significa que no deben cumplir con los requisitos de publicidad establecidos para los contratos públicos? No, la ley es muy clara al determinar que una vez ejecutadas las actuaciones antes mencionadas de este régimen excepcional de emergencia, debe cumplirse con las demás obligaciones de la ley, como el cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación. Es decir, que no es necesaria la publicación del anuncio del expediente, pero si es obligatoria la publicidad de las demás etapas de la contratación. Este tipo de medida sobre la omisión de la publicación en una primera fase también se encuentra enmarcada dentro de las orientaciones establecidas por la Comisión Europea. 


¿Existen otros países en los que se hayan decretado suspensión de plazos? Sí. No es una situación exclusiva de España, en muchos países de Europa y América Latina se ha decretado la suspensión de plazos para las solicitudes de acceso a la información. Y unos pocos han derogado esta suspensión, entre ellos se encuentra Argentina mediante la decisión de la Agencia de Acceso a la Información y, de manera parcial, en Honduras, a determinados sujetos obligados según la decisión del Instituto de Acceso a la Información Pública. Esta semana, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) de México se reunió de forma virtual para decidir acciones que permitan el ejercicio del derecho de acceso a la información en ese país durante el estado de alarma.


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