La Agencia Valenciana Antifraude recuerda que nuestro país sigue sin incorporar al ordenamiento jurídico la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003

España sigue sin disponer de una autoridad nacional de lucha contra el fraude y la corrupción

Finaliza el plazo de la consulta pública abierta sobre la Directiva Whitleblowers o de protección de los informantes sobre delitos


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Pasan los años, cambian los gobiernos y hasta el jefe del Estado, pero España sigue sin disponer de una autoridad nacional de lucha contra el fraude y la corrupción. Y lo peor de todo es que no parece que el asunto esté en la agenda política para los próximos meses. La pandemia de la Covid-19 lo ha ‘arrasado’ todo y la transparencia y las personas que denuncian prácticas opacas y abusivas en la Administración Pública y no tienen protección son sus víctimas. Aunque la cosa puede que empiece a cambiar.


Sin ir más lejos, hace dos días finalizó el plazo de consulta pública abierto por el Ministerio de Justicia del Gobierno de España para que cualquier persona, entidad, asociación u organismo público pudiera presentar alegaciones a la transposición de la Directiva Europea 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como Directiva Whitleblowers. Este anglicismo hace referencia a los alertadores, también llamados denunciantes, informantes o delatores. Son ciudadanos que deciden dar un paso más en sus trabajo, ya sea público o privado, para dar a conocer un posible delito o fraude.


En un comunicado, la Agencia de Prevención y Lucha Contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (AVAF), ha recordado este viernes que la primera de las alegaciones presentadas hace referencia a la ampliación de la protección de la persona denunciante más allá de los doce ámbitos enumerados en el artículo 2.1 de la Directiva. La AVAF señala como ámbito esencial a incluir el de las administraciones públicas, y en especial, el de su sector público dependiente o vinculado ya que es donde existen menos controles. También recomienda ampliar el ámbito de aplicación a otros ámbitos y políticas de la legislación nacional, siempre que exista un riesgo de que el incumplimiento de estas leyes pueda causar un daño grave al interés público y al bienestar de la sociedad.


Fraude


Ante la posibilidad de que España acoja las denuncias anónimas, la Agencia señala que deberían permitirse ya que es la mejor herramienta para proteger a la persona que denuncia, informa o alerta de irregularidades, según la propia experiencia de a través de su Buzón de denuncias anónimas.


Respecto a la existencia de canales de denuncia internos tanto en empresas como en administraciones públicas, el organismo fiscalizador propone una rebaja en el nivel exigido para que sea obligatorio la implantación de buzones internos de 50 trabajadores, respecto de las empresas, y de 10.000 habitantes para los municipios. Las características tanto del tejido empresarial español como de sus municipios hacen que la mayoría de ellos quedasen exentos de dicha exigencia.


Otra de las alegaciones presentadas hace referencia a la necesidad de creación de una Autoridad Nacional de Lucha contra la Corrupción de ámbito estatal y supletoria en aquellas comunidades autónomas que no cuentan con dicha institución. Esta Autoridad Nacional sería independiente de las administraciones públicas y de su sector público y estaría adscrita al Congreso de los Diputados.


En este sentido, fuentes de la AVAF consultadas por este digital señalan que “es necesario que España cuente con una autoridad nacional de lucha contra el fraude y la corrupción. En estos momentos, únicamente están funcionando a nivel autonómico la Oficina Antifraude de Catalunya, la Oficina de prevención y lucha contra la Corrupción de Baleares y la Agencia Valenciana Antifraude”.


Estas mismas fuentes explican que la propuesta, todavía embrionaria, no recoge detalle alguno sobre dónde estaría la sede de esta autoridad, agencia u oficina de carácter nacional. No se ha desarrollado cuál sería el organigrama, el nombre del cargo del máximo responsable, si debería ser elegido por el Congreso de los Diputados y el sueldo público asignado según el rango. Por ejemplo, si el puesto equivale al de un secretario de Estado, un subsecretario o un director general.


Desde la Agencia explican que “se da, además, la circunstancia de que a las reuniones de la Red Europea de Autoridades de Integridad y Alertadores (NEIWA) acuden las oficinas de Catalunya y de la Comunitat Valenciana en representación de España, ya que en no contamos con un organismo nacional de lucha contra el fraude y la corrupción”.


La AVAF en su escrito hace énfasis en que con los trabajos que se están desarrollando de transposición de la Directiva Europea nos encontramos ante una oportunidad única, y esta no debería limitarse a una adaptación de mínimos al derecho interno español, sino que debería plasmarse en un ambiciosa Ley para la Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción.


Esta futura ley no recogería únicamente las líneas marcadas por la Directiva, sino que haría suyas las previsiones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003, la cual fue ratificada por España en 2006, y que todavía no ha sido incorporada a nuestro ordenamiento jurídico.


Por último, la AVAF destaca que la transposición de la Directiva debe permitir la armonización del Derecho nacional con las distintas normativas autonómicas ya aprobadas y vigentes, así como también articular la coordinación entre los controles e investigaciones administrativos, penales o de cualquier otro orden.


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Imagen: Pixabay.