El
Ayuntamiento de Zaragoza destina hasta 2015, una partida de 500.000 euros
anuales en ayudas sanitarias para los funcionarios de carrera y sus familiares.
Las cantidades varían dependiendo de la necesidad, desde unos cristales para
unas gafas, unas lentillas, una limpieza bucal, una ortodoncia, una silla de
ruedas o una faja ortopédica, entre otras.
Es
evidente que las prestaciones son un gran paso adelante en la calidad y el
bienestar de los ciudadanos. Es preciso reconocer el trabajo de los
representantes de los trabajadores y de las autoridades públicas por haber
llegado a firmar este Pacto de Aplicación al Personal Funcionario del
Ayuntamiento de Zaragoza (2012-2015). Pero planteamos una pregunta ¿Qué pasa
con el resto de ciudadanos? ¿No tienen ellos derecho también a optar a una de
esas ayudas? ¿Por qué solo tienen acceso a esas prestaciones sociales tan
valiosas los funcionarios de carrera, sus familiares y cónyuges y no el
personal eventual? ¿No son todos los contribuyentes iguales ante la ley? Hay otra lectura. El Consistorio, con el alcalde Juan Alberto Belloch al frente, pacta estabilidad y tranquilidad durante su mandato.
Requisitos
Serán beneficiarios/as de estas ayudas el/la cónyuge, pareja de hecho, o persona con la que conviva maritalmente y los/las descendientes siempre que convivan con el/la funcionario/a y no tengan derecho a estas prestaciones por otra entidad o institución y tengan ingresos anuales de cualquier tipo inferiores al doble del salario mínimo interprofesional. Del mismo modo podrán acogerse a estas ayudas las empleadas municipales que hayan pasado a la situación administrativa de excedencia por razón de violencia de género, durante los plazos legalmente previstos para permanecer en la misma.
Las ayudas sanitarias serán abonadas en su totalidad, una vez transcurrido un año desde la anterior petición. No se iniciarán los trámites para el abono de la ayuda sanitaria (por el mismo concepto y para el mismo beneficiario) hasta que haya transcurrido un año desde la anterior solicitud (tomando como referencia para el cómputo del plazo entre ambas solicitudes la fecha de entrada en el Registro General, de cada una de ellas), a salvo de las excepciones contempladas en el propio Pacto.
Todos/as los/las
funcionarios/as, para tener derecho a las ayudas establecidas en el presente
artículo, deberán prestar servicio como mínimo durante seis meses al año
(computado de enero a diciembre) y generar el derecho durante el periodo de
prestación del servicio. A partir de
la entrada en vigor del Pacto, se fijan las cuantías que podrán percibirse por
los diferentes conceptos enumerados y que serán hasta un máximo de (cantidades en euros).
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